El concepto de “texto jurídico” parece destinado a generar más interrogantes que certezas, incluso entre los profesionales del Derecho o de la traducción que utilizamos a diario esta colocación. Es uno de los muchos términos que los usuarios de la lengua tácitamente convenimos en “tolerar” y compartir, con la conciencia -o sin ella- de que sus límites son borrosos y de que no todos tenemos una visión coincidente de su contenido y de su alcance. En palabras simples: ¿en qué pensamos cada uno cuando pensamos en el “texto jurídico”? ¿En una ley, en un contrato, en un tratado de Derecho, en una resolución judicial, en un escrito presentado en el marco de un proceso? Y más precisamente, ¿en un contrato tipo o en uno completo y suscripto por las partes? ¿En un tratado de Derecho Civil o de Derecho Ambiental? ¿En una denuncia penal o en un informe pericial presentado por un perito psiquiatra, por ejemplo? ¿Incluiríamos o desecharíamos un artículo periodístico sobre un instituto jurídico? Y la porción del guión cinematográfico que describe la acción en la sala de un tribunal, con abundante léxico jurídico y con alusiones técnicas que a veces sólo el experto comprende, ¿podrá ser un texto jurídico o no? Además, ¿bastará la presencia de léxico jurídico en el texto para transmitirle a éste ese carácter?
El sintagma “texto jurídico” ya nos adelanta que estamos caracterizando al texto por referencia a una determinada disciplina, el Derecho; es decir, el calificativo “jurídico” atiende, por un lado, a un registro particular y al contenido del texto, pero, por otro lado, también parece restringir el número de posibles emisores (el legislador, el juez, el abogado, el jurista) y, en ocasiones, también el número de destinatarios ciertos o probables. Pero la colocación no alude a la función o funcionalidad del texto sobre la base de las tradicionales funciones comunicativas o comunicacionales del lenguaje. Así, la frase “texto jurídico” no nos dice, por ejemplo, si el texto en cuestión es informativo, descriptivo, apelativo o argumentativo, ni si se puede presentar una combinación de estas funciones, ni tampoco si puede ir de la mano de la función emotiva, o aun de la estética. Desde este punto de vista, el concepto de “texto jurídico” no es unívoco, es decir, no hay un solo tipo de texto jurídico, sino que, por el contrario, parece ofrecer la posibilidad de combinaciones múltiples; por ello, un encasillamiento estricto y a priori en alguna de estas funciones muy probablemente represente un esfuerzo mal orientado.
Sin querer intentar aquí un análisis pormenorizado de este aspecto, observo al menos que algunas correlaciones parecen naturales: el texto de contenido jurídico suele cumplir una función informativa o descriptiva, como lo hacen, por ejemplo, los trabajos de doctrina jurídica y la ley misma tomada en sentido amplio o material. Pero también sabemos que ciertos textos, como los de doctrina, los trabajos de investigación académica o los emanados de la actividad recreadora del juez, están impregnados de un fuerte carácter argumentativo y persuasivo. Y esta última cualidad se aprecia de manera muy viva, también, en una demanda o en un alegato, por ejemplo. Sería preciso incluir, tal vez, ciertas subfunciones en las mencionadas, como las que podrían denominarse “expositiva”, “didáctica”, “interpretativa” y “dispositiva”, para caracterizar con mayor exactitud, y a la vez distinguir, textos tales como un contrato, que tanto informa sobre hechos como regula derechos y obligaciones de las partes (texto expositivo-dispositivo) y un Manual de Derecho, que informa enseñando, interpreta opinando y a la vez persuade acerca de las bondades de una determinada interpretación o solución (texto expositivo-didáctico-interpretativo-persuasivo).
Además de su interés teórico, la conceptualización tiene repercusiones prácticas, puesto que de nuestra noción de "texto jurídico" dependerá, por ejemplo, qué tipo de material textual incluiremos en un curso universitario de "traducción jurídica”. Nos proveerá, también, de herramientas para decidir si determinados principios de la teoría de la traducción o de la traducción aplicada a otras áreas conservan su eficacia cuando se los aplica a la traducción jurídica.
El colorario de lo dicho es que “traducción jurídica” será el proceso de trasvasar a la lengua meta un texto jurídico así caracterizado en la lengua de origen, con la correspondiente misión de generar en aquélla un texto también jurídico. Y es aquí donde interviene el que llamamos “traductor jurídico” que, aun cuando resulte ocioso aclararlo, también queda definido por esa clase de traducción que emprende.
De este modo, el concepto de "traductor jurídico” denota más una situación contingente que un estado permanente, a diferencia de lo que ocurre con el concepto de "traductor público" o "traductor jurado", que denota un status y no se define por el tipo de texto con el que trabaja a la hora de traducir sino por una circunstancia extralingüística y puramente formal (su reconocimiento como profesional fedatario).
Ricardo Chiesa, Superficie y sustancia del texto jurídico: algunos aspectos para la reflexión, El Lenguaraz, año 4, número 4, abril de 2003.
No hay comentarios:
Publicar un comentario