Lengua y derecho son fenómenos sociales íntimamente vinculados. La palabra es el instrumento técnico natural del derecho, evidencia que a muchos juristas lleva tiempo comprender en toda su magnitud. Es harto conocido el hecho de que entre hablantes de códigos lingüísticos distintos, en virtud de la diferencia de sus sistemas gramaticales así como de factores psicológicos, un mismo hecho sea advertido y trasmitido lingüísticamente en forma distinta. Y a través de la lengua, las particularidades de una comunidad lingüística y cultural determinada se manifiestan en lo jurídico. La lengua trasmite información no sólo al receptor del mensaje sino que también informa sobre el emisor del mensaje. El estilo llamado jurídico o forense, que campea en las leyes, en los reglamentos y demás, demuestra, o puede demostrar, no sólo la voluntad jurídica del autor sino elementos extrajurídicos que la condicionan o complementan. Dicho estilo emplea ciertos modos, tiempos y formas de expresión que lo singularizan. El Código Penal, por ejemplo, no utiliza la fórmula ética del Sexto Mandamiento bíblico ("No matarás") al referirse a la conducta antijurídica del homicida, agregando luego el corolario ("...porque de así hacerlo, serás condenado a XX años de Penitenciaría"), sino que califica objetivamente dicha conducta estableciendo la pena correspondiente.
El estilo de una escritura pública de compraventa de inmueble está muy lejos del empleado en la descripción o referencia atinente a la venta de una casa en una novela corriente. Las sentencias, por su parte, tienen más o menos formalidad o rigidez en los diversos sistemas... todos son elementos a tener en cuenta para trasmitir un texto en otra lengua, en que la forma, en la medida que varía según los regímenes y las lenguas en cuestión, constituye parte del contenido.
Si bien la relación entre fondo y forma no es siempre deliberada y consciente, un término puede ilustrar su propia historia, una tradición jurídica, una sensible influencia extranjera, una necesidad (i.e. neologismos) es decir, factores de diversa índole que concurren en la elaboración del texto. Pero, a diferencia de la lengua, que no suele encerrarse en fronteras políticas, el derecho suele verse limitado por éstas; por eso, a veces el mismo término presenta matices jurídicos diferentes en zonas diferentes, dentro de la misma lengua, y puede incluso ocurrir que aún en la misma zona haya diferencias. El problema se agrava, sin duda, en los países bijuralistas.
La traducción jurídica es, pues, en cierto sentido, “terminología comparada”, del mismo modo que es derecho comparado el estudio de las semejanzas y diferencias de los ordenamientos jurídicos de los estados; y no puede realizarse traducción jurídica sin “hacer”, en una u otra medida, derecho comparado.
Si bien el lenguaje común y el técnico presentan obvias diferencias, no siempre es fácil distinguir uno del otro. El lenguaje técnico procura minimizar las ambigüedades a fin de permitir una mejor comunicación en un campo específico de conocimientos. Se vale, a la vez, de muchos vocablos del lenguaje común, algunos de los cuales tienen un significado más limitado o estricto que el corriente. Contiene también muchos términos, giros y formas arcaicas, factor que opera en perjuicio de la homogeneidad terminológica. Además, el estilo del lenguaje técnico no es siempre la primera consideración; el contenido material y la claridad son más importantes; se procura evitar imprecisiones y ambigüedades. Por ello el resultado es, a veces, pesado e inarmónico. En inglés, por ejemplo, hay una enorme riqueza de arcaísmos provenientes del derecho romano y anglosajón, cuya traducción suele resultar, por lo general, artificial en español. Pueden, con todo, evitarse muchas veces, reemplazándolos por términos modernos, salvo el caso de inexistencia de equivalentes o formas sustitutivas. El alemán, si a ello vamos, posee un estilo jurídico calificado de seco, neutro, abstracto, que presenta a la vez gran riqueza de sustantivos, que a veces se agrupan en complicados compuestos, frases largas, fórmulas arcaicas (Papier-deutsch), en lo que difiere del francés, tanto más elegante, que servía de inspiración a Stendhal, quien leía el Código Napoleón para pulir su estilo de escritor. La forma jurídica de los documentos de habla española es sobria, menos llamativa que en portugués, quizás, lengua de no menor precisión que la italiana en el campo del derecho, y así sucesivamente. El traductor tiene que tener en cuenta estas diferencias en su labor; debe esforzarse por aguzar su sentido de la interpretación de textos de derecho, que en sí es un arte que requiere una perpetua puesta al día de sus conocimientos, y una perpetua valoración de la relación entre la letra y el espíritu, puesto que la interpretación jurídica y la lingüística a menudo difieren también. La primera preocupación del jurista es hallar las resultancias de la redacción del texto; la del traductor, hallar la forma más precisa posible en su versión, y los equivalentes lingüísticos que en su importancia jurídica correspondan tanto al texto original como a su traducción.
Siendo la lengua jurídica una lengua especial, cuya especificidad radica, como decimos, en un estilo particular y, especialmente, en el uso de una terminología propia a la vez que en el empleo de acepciones particulares y restringidas de vocablos de la lengua general, el traductor tiene que familiarizarse con tales formas de expresión como requisito sine qua non para su labor.
El derecho pudo nacer sólo por preexistir ese sistema semiótico y de comunicación que es la lengua en general, que le da vida y expresión. Y esto no sólo respecto de la lengua escrita, naturalmente, sino también de la oral, como sucedió en los comienzos de la convivencia humana.
El mero estudio de algunos vocablos tomados al azar puede ser suficiente para ilustrar algunos de los problemas del traductor. Si tomamos el nombre de una entidad internacional, la Organización Internacional del Comercio (OIC), vemos que en inglés es International Trade Organization (u Organisation) (ITO); lingüísticamente, empero, estas palabras podrían asimismo traducirse como “Organización del Comercio Internacional”. La misma dificultad podría ocurrir en la traducción de Federal Reserve Bank (¿Banco de (la) Reserva Federal?, ¿Banco Federal de la Reserva?); pero hay en inglés casos bastante más complicados todavía: ¿qué quiere decir Draft Annual Forest Products Market Review? ¿Es acaso fácil llegar a entender que se trata de un “Proyecto de Revista Anual del Mercado de Productos Forestales”? En ciertos casos de esta índole, las soluciones erróneas de estos compuestos podrían llevarnos a bordear el ridículo o el absurdo. Si nos referimos al español como lengua de partida, ¿es posible diferenciar en la traducción el contenido de los siguientes vocablos: sentencia, fallo, veredicto, laudo, disposición, decreto, resolución, decisión, providencia, auto? ¿Qué puede guiar al traductor para elegir, al verter un texto al inglés, entre responsibility y liability, o entre juridical, legal, lawful, licit, y legitimate, o entre recognize y acknowledge? ¿Es posible traducir con la palabra equidad el nombre del sistema jurídico angloamericano llamado equity? ¿Es lo mismo causa entre nosotros que consideration en el mundo de habla inglesa, o magistrado que magistrate? ¿Corresponden al mismo criterio los adjetivos -de uso general- basico y basilare, o los sustantivos inchiesta, investigazione e indagine en italiano?
Puig, Roberto, La traducción jurídica, en Revísta Voces No. 11, mayo de 2005.
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miércoles, 28 de abril de 2010
lunes, 14 de diciembre de 2009
El papel del traductor: idealismo y precariedad
El traductor, en la soledad de su oficio, se encuentra escindido entre el idealismo y la precariedad. De lo primero dan cuenta hermosas frases como la de Milan Kundera, para quien los traductores son "los que nos permiten vivir en el espacio supranacional de la literatura mundial, son ellos los modestos constructores de Europa, de Occidente"; o las de James Boyd White, para quien la traducción es "the art of facing the impossible, of confronting unbridgeable discontinuities between texts, between languages, and between people. As such it has an ethical as well as an intellectual dimension. It recognizes the other -the composer of the original text- as a center of meaning apart from oneself."
De lo segundo, de la precariedad, dan cuenta las condiciones materiales en las que se ve obligado muchas veces a realizar su trabajo: prisas, mínimo control sobre su obra, escaso reconocimiento de su labor.
Hasta tal punto es el traductor un personaje tachado que se ha llegado a definirlo como un vidrio transparente cuya interposición entre la obra en la lengua original y los lectores de la lengua de llegada no introduce (no debe introducir) ningún elemento nuevo en la comunicación que se establece entre la primera y los segundos. Hay incluso muchos traductores profesionales que comparten esa opinión. Es cierto que las pautas que rigen el modo en que debe leerse una traducción no permiten con facilidad la presencia no convocada de un testigo “inoportuno que nos recuerda, en lo mejor del abrazo literario, que no estamos a solas”, pero no lo es menos que lo que los lectores tienen en sus manos es un libro escrito por el traductor.
Para leer a Elias Canetti o al primer Kadaré hay que saber alemán o albanés; si se los lee en castellano, se estará leyendo a Juan del Solar o a Ramón Sánchez Lizarralde. O, para ser más precisos, el tándem Canetti/Del Solar o Kandaré/Sanchez Lizarralde. Al no ser un personaje público, la voz del traductor permanece en la sombra, sin ser reconocida por los lectores, cosa que sí ocurre cuando el traductor es autor de reconocido prestigio.
De lo segundo, de la precariedad, dan cuenta las condiciones materiales en las que se ve obligado muchas veces a realizar su trabajo: prisas, mínimo control sobre su obra, escaso reconocimiento de su labor.
Hasta tal punto es el traductor un personaje tachado que se ha llegado a definirlo como un vidrio transparente cuya interposición entre la obra en la lengua original y los lectores de la lengua de llegada no introduce (no debe introducir) ningún elemento nuevo en la comunicación que se establece entre la primera y los segundos. Hay incluso muchos traductores profesionales que comparten esa opinión. Es cierto que las pautas que rigen el modo en que debe leerse una traducción no permiten con facilidad la presencia no convocada de un testigo “inoportuno que nos recuerda, en lo mejor del abrazo literario, que no estamos a solas”, pero no lo es menos que lo que los lectores tienen en sus manos es un libro escrito por el traductor.
Para leer a Elias Canetti o al primer Kadaré hay que saber alemán o albanés; si se los lee en castellano, se estará leyendo a Juan del Solar o a Ramón Sánchez Lizarralde. O, para ser más precisos, el tándem Canetti/Del Solar o Kandaré/Sanchez Lizarralde. Al no ser un personaje público, la voz del traductor permanece en la sombra, sin ser reconocida por los lectores, cosa que sí ocurre cuando el traductor es autor de reconocido prestigio.
Juan Gabriel López Guix, Jacqueline Minett Wilkinson, Manual de traducción inglés / castellano, Editorial Gedisa, 1997.
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