miércoles, 28 de abril de 2010

Lengua y derecho

Lengua y derecho son fenómenos sociales íntimamente vinculados. La palabra es el instrumento técnico natural del derecho, evidencia que a muchos juristas lleva tiempo comprender en toda su magnitud. Es harto conocido el hecho de que entre hablantes de códigos lingüísticos distintos, en virtud de la diferencia de sus sistemas gramaticales así como de factores psicológicos, un mismo hecho sea advertido y trasmitido lingüísticamente en forma distinta. Y a través de la lengua, las particularidades de una comunidad lingüística y cultural determinada se manifiestan en lo jurídico. La lengua trasmite información no sólo al receptor del mensaje sino que también informa sobre el emisor del mensaje. El estilo llamado jurídico o forense, que campea en las leyes, en los reglamentos y demás, demuestra, o puede demostrar, no sólo la voluntad jurídica del autor sino elementos extrajurídicos que la condicionan o complementan. Dicho estilo emplea ciertos modos, tiempos y formas de expresión que lo singularizan. El Código Penal, por ejemplo, no utiliza la fórmula ética del Sexto Mandamiento bíblico ("No matarás") al referirse a la conducta antijurídica del homicida, agregando luego el corolario ("...porque de así hacerlo, serás condenado a XX años de Penitenciaría"), sino que califica objetivamente dicha conducta estableciendo la pena correspondiente.
El estilo de una escritura pública de compraventa de inmueble está muy lejos del empleado en la descripción o referencia atinente a la venta de una casa en una novela corriente. Las sentencias, por su parte, tienen más o menos formalidad o rigidez en los diversos sistemas... todos son elementos a tener en cuenta para trasmitir un texto en otra lengua, en que la forma, en la medida que varía según los regímenes y las lenguas en cuestión, constituye parte del contenido.
Si bien la relación entre fondo y forma no es siempre deliberada y consciente, un término puede ilustrar su propia historia, una tradición jurídica, una sensible influencia extranjera, una necesidad (i.e. neologismos) es decir, factores de diversa índole que concurren en la elaboración del texto. Pero, a diferencia de la lengua, que no suele encerrarse en fronteras políticas, el derecho suele verse limitado por éstas; por eso, a veces el mismo término presenta matices jurídicos diferentes en zonas diferentes, dentro de la misma lengua, y puede incluso ocurrir que aún en la misma zona haya diferencias. El problema se agrava, sin duda, en los países bijuralistas.
La traducción jurídica es, pues, en cierto sentido, “terminología comparada”, del mismo modo que es derecho comparado el estudio de las semejanzas y diferencias de los ordenamientos jurídicos de los estados; y no puede realizarse traducción jurídica sin “hacer”, en una u otra medida, derecho comparado.
Si bien el lenguaje común y el técnico presentan obvias diferencias, no siempre es fácil distinguir uno del otro. El lenguaje técnico procura minimizar las ambigüedades a fin de permitir una mejor comunicación en un campo específico de conocimientos. Se vale, a la vez, de muchos vocablos del lenguaje común, algunos de los cuales tienen un significado más limitado o estricto que el corriente. Contiene también muchos términos, giros y formas arcaicas, factor que opera en perjuicio de la homogeneidad terminológica. Además, el estilo del lenguaje técnico no es siempre la primera consideración; el contenido material y la claridad son más importantes; se procura evitar imprecisiones y ambigüedades. Por ello el resultado es, a veces, pesado e inarmónico. En inglés, por ejemplo, hay una enorme riqueza de arcaísmos provenientes del derecho romano y anglosajón, cuya traducción suele resultar, por lo general, artificial en español. Pueden, con todo, evitarse muchas veces, reemplazándolos por términos modernos, salvo el caso de inexistencia de equivalentes o formas sustitutivas. El alemán, si a ello vamos, posee un estilo jurídico calificado de seco, neutro, abstracto, que presenta a la vez gran riqueza de sustantivos, que a veces se agrupan en complicados compuestos, frases largas, fórmulas arcaicas (Papier-deutsch), en lo que difiere del francés, tanto más elegante, que servía de inspiración a Stendhal, quien leía el Código Napoleón para pulir su estilo de escritor. La forma jurídica de los documentos de habla española es sobria, menos llamativa que en portugués, quizás, lengua de no menor precisión que la italiana en el campo del derecho, y así sucesivamente. El traductor tiene que tener en cuenta estas diferencias en su labor; debe esforzarse por aguzar su sentido de la interpretación de textos de derecho, que en sí es un arte que requiere una perpetua puesta al día de sus conocimientos, y una perpetua valoración de la relación entre la letra y el espíritu, puesto que la interpretación jurídica y la lingüística a menudo difieren también. La primera preocupación del jurista es hallar las resultancias de la redacción del texto; la del traductor, hallar la forma más precisa posible en su versión, y los equivalentes lingüísticos que en su importancia jurídica correspondan tanto al texto original como a su traducción.
Siendo la lengua jurídica una lengua especial, cuya especificidad radica, como decimos, en un estilo particular y, especialmente, en el uso de una terminología propia a la vez que en el empleo de acepciones particulares y restringidas de vocablos de la lengua general, el traductor tiene que familiarizarse con tales formas de expresión como requisito sine qua non para su labor.
El derecho pudo nacer sólo por preexistir ese sistema semiótico y de comunicación que es la lengua en general, que le da vida y expresión. Y esto no sólo respecto de la lengua escrita, naturalmente, sino también de la oral, como sucedió en los comienzos de la convivencia humana.
El mero estudio de algunos vocablos tomados al azar puede ser suficiente para ilustrar algunos de los problemas del traductor. Si tomamos el nombre de una entidad internacional, la Organización Internacional del Comercio (OIC), vemos que en inglés es International Trade Organization (u Organisation) (ITO); lingüísticamente, empero, estas palabras podrían asimismo traducirse como “Organización del Comercio Internacional”. La misma dificultad podría ocurrir en la traducción de Federal Reserve Bank (¿Banco de (la) Reserva Federal?, ¿Banco Federal de la Reserva?); pero hay en inglés casos bastante más complicados todavía: ¿qué quiere decir Draft Annual Forest Products Market Review? ¿Es acaso fácil llegar a entender que se trata de un “Proyecto de Revista Anual del Mercado de Productos Forestales”? En ciertos casos de esta índole, las soluciones erróneas de estos compuestos podrían llevarnos a bordear el ridículo o el absurdo. Si nos referimos al español como lengua de partida, ¿es posible diferenciar en la traducción el contenido de los siguientes vocablos: sentencia, fallo, veredicto, laudo, disposición, decreto, resolución, decisión, providencia, auto? ¿Qué puede guiar al traductor para elegir, al verter un texto al inglés, entre responsibility y liability, o entre juridical, legal, lawful, licit, y legitimate, o entre recognize y acknowledge? ¿Es posible traducir con la palabra equidad el nombre del sistema jurídico angloamericano llamado equity? ¿Es lo mismo causa entre nosotros que consideration en el mundo de habla inglesa, o magistrado que magistrate? ¿Corresponden al mismo criterio los adjetivos -de uso general- basico y basilare, o los sustantivos inchiesta, investigazione e indagine en italiano?

Puig, Roberto, La traducción jurídica, en Revísta Voces No. 11, mayo de 2005.

martes, 20 de abril de 2010

Eventually vs. eventualmente

La definición del adverbio eventually es: "adverb deriving from the adjective eventual, the meaning of which is ‘happening or existing at a later time or at the end". Los posibles equivalentes en castellano son “finalmente”, “a la larga”, “más tarde”, “en definitiva”.
La definición del adverbio “eventualmente” es: adverbio de modo derivado del adjetivo “eventual”, que significa “no seguro, no fijo o no regular, que puede ocurrir o no, que puede haberlo o no”.
Las posibles traducciones son: “possibly”, en aquellos casos en que podamos transmitir esta idea con un adverbio; también podemos considerar la posibilidad de utilizar los modales “may” o “might”, en aquellos casos en que podamos dar la idea de eventually con un verbo.

Ejemplos con eventually:

Although she had been ill for a long time, it still came as a shock when she eventually died.

Si bien ella había estado enferma durante un largo tiempo, resultó una gran impresión el hecho de que finalmente muriera.

Don’t worry, he’ll do it eventually, but he might take a long time to get round to it.

No te preocupes; finalmente, lo hará, pero puede que, para que se siente y lo haga, demore algún tiempo.

Ejemplos con eventualmente:

Los precios son de contado pero, eventualmente, podemos hacer una excepción y diseñar un plan de cuotas.

Our prices are for cash sales but we might make an exception and design an installment plan.

Lassaque, Luisa Fernanda, Diccionario de falsos cognados inglés castellano, 1era edición, Buenos Aires, 2006.

viernes, 16 de abril de 2010

Emails: Style


Email is a relatively recent development, and because it is perceived as a quick and informal means of communication, people are often unclear about the style and conventions they should use in business situations.

In legal work, while email correspondence may tend towards informality, it should also follow the same general principles as any other form of business correspondence.

Here are some basic tips about style in emails:
- In general, email messages follow the style and conventions used in letters or faxes. For example, you can use salutations such as Dear Mr Archer or Dear Gerald, and complimentary closes such as Yours sincerely. However, if you know the recipient well, or if you are exchanging a series of messages with one person, you may dispense with the salutation and complimentary close altogether.
- Make a clear mental division between personal messages and messages written in the course of legal work. In a message written in the course of legal work, the same rules of writing apply as for a letter: write clearly, concisely, pay attention to the accuracy of factual information and legal advice given, and observe high standards of professional courtesy; consider audience, purpose, clarity, consistency, and tone.
- Use correct grammar, spelling, capitalization, and punctuation, as you would in any other form of correspondence.
- Do not write words in capital letters in an email message. This can be seen as the equivalent of shouting and therefore have a negative effect. If you want to stress a word, put asterisks on each side of it, e.g. *urgent*.
- Keep your email messages short and to the point. People often receive a lot of emails at work, so conciseness is especially important.
- In general, limit yourself to one topic per message. This helps to keep the message brief and makes it easier for the recipient to answer, file, and retrieve it later.
- Check you email message for mistakes before you send it, just as you would check a letter or fax message.


Rupert Haigh, Oxford Handbook of Legal Correspondence, Oxford University Press, 2006.